Movilidad en la Educación Obligatoria

Las “Recomendaciones para la movilidad estudiantil en la Educación Obligatoria” constituyen orientaciones propositivas para la implementación de la normativa acordada federalmente respecto de los criterios de movilidad, equivalencias, acreditación y promoción de los alumnos en la Educación Secundaria.

Las recomendaciones se enmarcan en el reconocimiento de la responsabilidad de las escuelas por los procesos y los resultados de los aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes que supone el nuevo carácter de obligatoriedad del nivel. Dicha responsabilidad considera la ruptura de la idea de una trayectoria única, igual para todos, a la cual los estudiantes se encuentran obligados a adaptarse o en caso contrario, deben abandonar sus estudios en el nivel.

La Ley de Educación Nacional 26.206 y los acuerdos resolutivos del Consejo Federal de Educación constituyen el cuerpo normativo para la definición de políticas orientadas a fortalecer y/o posibilitar la construcción de alternativas institucionales que den respuestas heterogéneas al desafío que supone atender las necesidades de educación secundaria de distintos grupos poblacionales y en diferentes contextos y asimismo, para la adopción de medidas que posibiliten la continuidad de los estudios de los alumnos que cambian de orientación, modalidad, institución y/o jurisdicción educativa en el curso de su formación en el nivel secundario.

El Ministerio de Educación de la Nación a través de la Resolución Ministerial 1883/10 aprobó las recomendaciones elaboradas por la Secretaría de Educación de la Nación a implementar a partir del ciclo lectivo 2011, para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria. Dichas recomendaciones viabilizan lo establecido en el seno del Consejo Federal de Educación en la Resolución CFE N° 102/10; buscando en todo momento orientar la movilidad de los estudiantes entre nuestras provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de poseer una mirada y una acción respetuosas del trayecto histórico escolar del alumno que garanticen los doce años de escolaridad obligatoria.