Guía Rápida de Trámites

Si obtuviste un título de Nivel Superior

Si obtuviste un título de Nivel Superior y querés ejercer la docencia, deberás realizar los siguientes pasos:

    1. Firmar tu título al momento de la entrega.
    2. Sacar fotocopias y solicitar en el Instituto que coloquen en las copias un sello que diga “es copia fiel del original”. Luego la máxima autoridad de la Institución (Rector, Vicerrector, Representante Legal según corresponda), debe firmar dando fe de lo que dice el sello.
    3. Conforme las competencias de tu titulo, podrás Inscribirte en los Niveles correspondientes.

¿Cómo?

Para ello existen fichas de inscripción con carácter de declaración jurada. En ellas encontrarás al dorso los requisitos y formas en las que deberás presentar tu documentación.

¿Cuándo?

En las fechas establecidas en el calendario escolar para cada Nivel.

Si obtuviste un título de Nivel Secundario

Si obtuviste un titulo de Nivel Secundario y querés inscribirte en la Universidad, en un Instituto de Nivel Superior o ingresar a las Fuerzas de Seguridad, debés realizar estos pasos previos:

    1. Firmar tu título al momento de la entrega.
    2. Sacar fotocopias y solicitar en el colegio donde te recibiste que coloquen en las copias un sello que diga “es copia fiel del original”. Luego la máxima autoridad de la Institución (Rector, Vicerrector, Representante Legal según corresponda), debe firmar dando fe de lo que dice el sello.
    3. Con las fotocopias y el original dirigirte a la Direccion de Titulos del Ministerio de Educación para que te certifiquen las firmas de las autoridades del establecimiento educativo.

Padrón de Títulos y Antecedentes del Personal

Titular

Deberá ser exhibido para su notificación dentro de las 24 horas y por el periodo de 10 (diez) días hábiles. Período en el cuál el docente tendrá derecho a elevar su reclamo.

Para efectuar reclamos, los mismos deberán ser presentados por duplicado siguiendo la vía Jerárquica, deberá consignar número de legajo que figura en el Padrón.

La Junta de Clasificación se expedirá por medio de Cédula (dos ejemplares). Una vez notificado el agente, remitirá a este organismo el duplicado, para ser adjuntado a su Legajo Personal.

Se transcribe el Art. 1º de la Resolución Nº 123/03, la cual establece la vigencia del padrón adjunto:

ART. 1º. Establecer que las coberturas de cargos directivos interinos y suplentes en Escuelas dependientes del Consejo General de Educación, en los casos que no se halle en el Establecimiento Escolar el Padrón de Valoración firme y consentido y existiera recursos que imposibilitan la aplicación del mismo en desmedro de los agentes mejores calificados, se proceda, transcurridos los diez (10) días hábiles de la exposición del Padrón de Valoración a la designación del docente en forma precaria, quedando dicha designación supeditada a la resolución de los recursos planteados dentro de los plazos legales.

Traslados Definitivos

Fecha de Inscripción: Del 1º al 31 de Agosto (Art. 33º del Estatuto del Docente)

Fecha de Concurso: Durante el mes de Diciembre de cada año (Se informa por los medios de comunicación)

Fecha de Presentación: Primer día del Periodo Escolar (Fecha de Presentación del Personal Docente después del Receso Escolar de Verano)

Documentación a Presentar a la Toma de Posesión

    • Toma de Posesión (o Formulario de Designación entregado por la Junta de Clasificación)
    • Declaración Jurada de Cargos

Importante

Una vez que toma posesión adquiere todos los derechos de los Titulares de esa Escuela

Debe ser incluido en el Padrón del Personal de ese Establecimiento

Declaración Jurada Ganancias – Instructivo

Instructivo para confeccionar la declaración jurada de gastos y cargas de familia para el Impuesto a las Ganancias