Las “Recomendaciones para la movilidad estudiantil en la Educación Obligatoria” constituyen orientaciones propositivas para la implementación de la normativa acordada federalmente respecto de los criterios de movilidad, equivalencias, acreditación y promoción de los alumnos en la Educación Secundaria.
Las recomendaciones se enmarcan en el reconocimiento de la responsabilidad de las escuelas por los procesos y los resultados de los aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes que supone el nuevo carácter de obligatoriedad del nivel. Dicha responsabilidad considera la ruptura de la idea de una trayectoria única, igual para todos, a la cual los estudiantes se encuentran obligados a adaptarse o en caso contrario, deben abandonar sus estudios en el nivel.
La Ley de Educación Nacional 26.206 y los acuerdos resolutivos del Consejo Federal de Educación constituyen el cuerpo normativo para la definición de políticas orientadas a fortalecer y/o posibilitar la construcción de alternativas institucionales que den respuestas heterogéneas al desafío que supone atender las necesidades de educación secundaria de distintos grupos poblacionales y en diferentes contextos y asimismo, para la adopción de medidas que posibiliten la continuidad de los estudios de los alumnos que cambian de orientación, modalidad, institución y/o jurisdicción educativa en el curso de su formación en el nivel secundario.
El Ministerio de Educación de la Nación a través de la Resolución Ministerial 1883/10 aprobó las recomendaciones elaboradas por la Secretaría de Educación de la Nación a implementar a partir del ciclo lectivo 2011, para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria. Dichas recomendaciones viabilizan lo establecido en el seno del Consejo Federal de Educación en la Resolución CFE N° 102/10; buscando en todo momento orientar la movilidad de los estudiantes entre nuestras provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de poseer una mirada y una acción respetuosas del trayecto histórico escolar del alumno que garanticen los doce años de escolaridad obligatoria.