Licencias

Art. Nº 8 – Licencia por Enfermedad

Las licencias especiales para el tratamiento de la salud serán otorgadas con goce íntegro o parcial de haberes según se especifique en cada caso.

a) Para el tratamiento de afecciones comunes, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores o accidentes que no configuren accidentes de trabajo, se concederán al agente hasta treinta (30) días corridos, continuos o discontinuos, con percepción íntegra de haberes, durante el año calendario.

Vencido este plazo, cualquier otra licencia que se conceda durante el curso del año por las mismas causas, será sin goce de haberes.

b) Para el tratamiento de afecciones que por su naturaleza y evolución requieran prolongada asistencia médica e imposibiliten para el normal desempeño de las tareas, o cuando se imponga el alejamiento del agente por razones de profilaxis, seguridad o eficiencia del servicio, se concederán hasta dos (2) años de licencia con goce íntegro de haberes, y un (1) año más con el 50% de los mismos. Esta licencia se otorgará por días corridos, continuos o discontinuos.

Cuando el agente se reintegre al servicio, agotado el término máximo de este inciso, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos tres (3) años.

c) Se concederán hasta dos (2) años de licencia con goce íntegro de haberes y un (1) año con el cincuenta por ciento, por cada accidente de trabajo o enfermedad ocupacional contraída en acto de servicio. Los sueldos percibidos en virtud del presente inciso, no son deducibles del monto que, eventualmente, corresponda abonarse por indemnización según las leyes vigentes en la materia.

Requisitos para solicitar licencia 8° a) y 8° b)

  1. Certificado Médico.
  2. Formulario de licencia firmado por el Director o Supervisor, según corresponda.
  3. Presentar la documentación en Subdirección de Reconocimientos Médicos.

Art. Nº 11 – Licencia por Cambio de Tareas

a) El derecho al cambio de funciones, sin merma de la retribución, en caso de disminución o pérdida de las aptitudes psicofísicas por causas que no le sean imputables al agente, se adquiere a los diez (10) años de servicios docentes, computadas las suplencias e interinatos y se extingue al desaparecer la causa que lo motivara o a los dos (2) años continuos o discontinuos de permanecer en tal situación, oportunidad en que el agente deberá reintegrarse a la función activa o acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez El pase a la disponibilidad, que tendrá carácter de trámite prioritario, será resuelto una vez expedida la Junta Médica.

Conocido el dictamen de incapacidad emitido por dicha Junta, el agente deberá solicitar del organismo que corresponda la certificación de servicios prestados dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

El ente estatal deberá extender esta certificación en el término de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud.

Obtenida la certificación de servicios el agente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes, iniciará el trámite previsional y comunicará al organismo correspondiente la carátula y número del expediente iniciado ante el órgano previsional.

Requisitos para solicitar licencia 11° a)

  1. Nota de solicitud elevada a través de la escuela.
  2. Historia clínica.
  3. Fotocopia del D.N.I.

Art. Nº 12 – Licencia por Atención a un Familiar

Para la atención de un miembro del grupo familiar, que se encuentre enfermo o accidentado, y requiera la atención personal del agente, se concederán hasta veinte (20) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes. Esta licencia será prorrogable por otros veinte (20) días corridos sin goce de haberes.

Para la utilización de esta licencia no se requiere una antigüedad determinada.

Las licencias y prorrogas solicitadas por este Artículo serán aconsejadas por la autoridad médica cuya competencia fijen el Ministerio de Educación y Cultura o el Consejo General de Educación según corresponda.

Los agentes comprendidos en el Régimen de Licencias, Permisos y Justificación de Inasistencias del Personal Docente, están obligados a presentar a la Dirección de Personal, una declaración jurada sobre los integrantes del grupo familiar. En la declaración jurada deberán consignar toda persona que integre su grupo familiar, siempre que viva en el mismo domicilio del declarante y dependa exclusivamente de su atención y cuidado. Los padres e hijos del agente también podrán ser consignados en la misma declaración jurada aunque no convivan con él, siempre que se trate del familiar indicado para atenderlo o cuidarlo en caso de enfermedad. Cualquier falsedad comprobada en dicha declaración jurada, con intención de lograr una licencia de este tipo, será sancionada de acuerdo con las normas disciplinarias previstas en el Estatuto del Docente pudiendo llegar la sanción a la cesantía.

La faltas de presentación de esta declaración jurada implicará la no concesión de la licencia.

Requisitos para solicitar licencia 12°

  • Formulario de licencia.
  • Certificado médico.
  • Presentar en Reconocimiento Médico.

Art. Nº 13 – Licencia por Maternidad

a) El personal docente femenino gozará de noventa (90) días corridos de licencia por maternidad, con goce íntegro de haberes, fraccionados en dos (2) períodos de cuarenta y cinco (45) días, uno anterior y otro posterior al parto.

En los casos de parto diferido, los días en que se hubiera excedido el primer período, serán justificados con licencia por Artículo 8o Incisos a) o b), dentro del plazo concedido para licencias de este tipo. En ningún caso la licencia anterior al parto podrá ser inferior a treinta (30) días; en este supuesto, el resto del período total se acumulará al período de descanso posterior al parto.

g) (Decreto Nº 3913/86) El personal femenino suplente o contratado tiene derecho y obligación de hacer uso de la licencia con goce de haberes por maternidad, siempre que la suplencia o contrato se hubieran extendido a los dos (2) meses de antigüedad, en su defecto será sin goce de haberes hasta que la agente cumpliere la antigüedad mencionada.

Requisitos para solicitar licencia 13°

  • Formulario de licencia.
  • Certificado médico.
  • Presentar en Subdirección de Reconocimiento Médico.

Art. Nº 15 – Licencia por Matrimonio

Para contraer matrimonio el agente tendrá derecho a quince (15) días corridos de licencia, con goce íntegro de haberes. Esta licencia deberá utilizarse dentro de los quince (15) días anteriores o los treinta (30) posteriores a la fecha de su matrimonio. El matrimonio se acreditará con la libreta de familia o certificado de la oficina actuante.

Personal suplente tiene derecho a 5 (cinco) días de licencia.

Requisitos para solicitar licencia 15°

  • Nota de solicitud de licencia.
  • Acta de Matrimonio.

Art. Nº 16 – Licencia por Duelo

Se concederá licencia con goce íntegro de haberes, por fallecimiento de:

a) Madre, padre, cónyuge, hijo, hermano, padrastro, madrastra, hermanastros o hijastros, hasta siete (7) días corridos.
b) Abuelos, nietos, bisabuelos, padres, hermanos e hijos políticos, hasta tres (3) días corridos.
c) Tíos, sobrinos, primos carnales o políticos, un (1) día. (El del fallecimiento o el del sepelio).

Esta licencia podrá iniciarse el día del fallecimiento o el siguiente, y se le otorgará a la sola manifestación del agente sobre la fecha del fallecimiento y parentesco, sin perjuicio de la presentación del comprobante respectivo al reintegrarse al servicio. Sin la presentación de dicho comprobante no será concedida la licencia, y las ausencias serán consideradas como inasistencias injustificadas.

Requisitos para solicitar licencia 16°

  • Nota de solicitud de licencia.
  • Certificado de defunción del familiar.

Art. Nº 17 – Licencia Política

(Decreto Nº 330/89). El agente que fuera designado para desempeñar cargos de representación política en los órdenes nacional, provincial o municipal o cuando resultare elegido miembro de los poderes Ejecutivos o Legislativo de la Nación, de la Provincia o de las Municipalidades, queda facultado a solicitar licencia sin goce de haberes mientras dure su mandato. Esta licencia se iniciará el día de la toma de posesión en el cargo para el que fuera designado o elegido el agente, y finalizará al término del desempeño de la función. Si el mandato se hubiera cumplido fuera de la localidad, asiento de su domicilio real, se adicionarán diez (10) días corridos para el reintegro a su cargo.

Para hacer uso de esta licencia se deberá contar con una antigüedad no menor de un (1) año.

A los fines del uso de esta licencia, el agente deberá acompañar a su pedido las constancias que acrediten la causal invocada, certificadas por autoridad competente.

Artículo 17 bis. (Decreto Nº 4131/97).

   a) Tres docentes de las listas de candidatos titulares para cubrir cargos de miembros de las Juntas de Clasificación y Disciplina de los Niveles Primario y Medio tendrán derecho a una licencia extraordinaria de treinta (30) días corridos inmediatos anteriores a la fecha fijada para la realización del acto eleccionario.
   b) Para tener derecho a la licencia prevista en el Inciso anterior el apoderado de cada lista deberá presentar ante las autoridades del Consejo General de Educación y del Ministerio de Educación la solicitud con la nómina de los tres docentes postulados de su lista que harán uso de la misma.
   c) Al finalizar la misma se deberán reintegrar a sus respectivas funciones.

  d) La postergación del acto electoral por cualquier causa que fuere no dará derecho a nueva licencia en los términos del presente decreto.

Requisitos para solicitar licencia 17°

  • Nota de solicitud de licencia.
  • Constancia del juzgado electoral.

Art. Nº 19 – Licencia por Estudio

El agente que curse estudios tiene derecho a las siguientes licencias, con goce íntegro de haberes:

   a) Carreras de nivel Superior (Universitarias y Terciarias) hasta un total de doce (12) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta tres (3) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha del examen.

   b) Enseñanza Media, un total de ocho (8) días hábiles por año calendario, en fracciones de hasta dos (2) días hábiles continuos, incluido el día del examen.
c) Cursos Preparatorios de Ingreso a carreras Universitarias: el o los días del examen.

La calidad de estudiante o el hecho de haber rendido examen se acreditarán por certificados expedidos por las autoridades de los establecimientos correspondientes. En el caso de postergación de la mesa examinadora, se otorgará, en las mismas condiciones, un (1) día más de licencia.

Si el agente no hubiese rendido examen por causas imputables al mismo agente, la licencia será anulada y los días utilizados considerados como ausencias injustificadas.

Solamente titulares e interinos.

Requisitos para solicitar licencia 19°

  • Nota de solicitud de licencia.
  • Constancia de examen.

Art. Nº 22 – Licencia sin Goce de Haberes

Por razones particulares se concederá licencia, sin goce de haberes, por un (1) año cada decenio de servicios, fraccionable en dos (2) períodos de seis (6) meses cada uno, como mínimo, quedando librada su concesión a las necesidades del organismo, Esta licencia podrá ser interrumpida a solicitud del interesado, comunicándose tal decisión a quien corresponda con veinticuatro (24) horas de anticipación.

El período mínimo a utilizar de esta licencia no será inferior a diez (10) días, lapso durante el cual el agente no podrá reintegrarse a sus tareas. El término de licencia no utilizada no podrá acumularse a los otros períodos.

Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años de prestación real de servicios entre la terminación de una y la iniciación de otra, y no podrá adicionarse a ningún otro tipo de licencia extraordinaria. Durante el transcurso de esta licencia no podrá solicitarse licencia por otra causal.

Además, para hacer uso de este beneficio deberá contarse con una antigüedad de un (1) año ininterrumpido con prestación real de servicios en cada uno de los cargos u horas cátedras en que se solicita la licencia.

Requisitos para solicitar licencia 22°

  • Nota de solicitud de licencia especificando la fecha de inicio de la licencia y el lapso de duración de la misma.
  • Para dejar sin efecto debe utilizar por lo menos 10 días.

{slider title=»Art. Nº 27 – Licencia Especial»}

Art. Nº 27 – Licencia Especial

«Todas las situaciones de excepción no previstas en el presente Régimen, serán resueltas directamente por el Gobernador de la Provincia. 

Esta licencia se concederá con o sin goce de haberes, hasta un plazo de 6 meses, continuo o discontinuo y prorrogable por seis (6) meses más.

Sera otorgado con goce de haberes en los casos en que el docente sea único sostén de familia, por cuidado de hijos con discapacidades graves o irreversibles, por atención de cónyuge con enfermedad terminal o padres ancianos, cuando el docente sea hijo único. 

En todos estos casos, deberá presentarse dictamen del Centro Provincial de Reconocimientos Médicos.» (Decreto de Ratificación Nº 2812/03)

Requisitos para solicitar licencia 27°

  • Nota de solicitud de licencia.
  • Fotocopia autenticada de D.N.I. del titular o personal por la cual solicita licencia.
  • Constancia que acredite el vinculo.
  • Historia clínica.


Art. Nº 28 – Licencia por Cargo de Mayor Jerarquía

Para desempeñar cargos de mayor jerarquía o superior nivel, con carácter interino o suplente, el agente tendrá derecho al uso de licencia con goce de haberes o sin él, según corresponda, por el tiempo que dure dicha situación.
Esta licencia se otorgará con goce de haberes o sin él según la forma de percepción de los sueldos correspondientes al cargo de mayor jerarquía.

Requisitos para solicitar licencia 28° (con goce de haberes)

  • Nota de solicitud de licencia.
  • Constancia de toma de posesión en el cargo de mayor jerarquía.
  • Fotocopia del padrón.
  • Fotocopia D.N.I.
  • Declaración Jurada de Cargos.
  • Acta de la escuela.

Requisitos para solicitar licencia 28° (sin goce de haberes)

  • Nota de solicitud de licencia.
  • Constancia del cargo que va a ocupar.

Art. Nº 29 – Licencia Deportiva

Se concederá licencia para realizar actividades deportivas, al agente que hubiera sido designado para integrar delegaciones representativas de la Provincia o de la Nación o para participar en selecciones previas.

La licencia por actividades deportivas no rentadas, se acordará con goce íntegro de haberes cuando se trate de intervenir en justas, integrar delegaciones o participar en selecciones previas, fuera del lugar de residencia del agente, dentro del país o en el extranjero. La licencia se concederá desde el comienzo hasta el final del evento, incluidos los días de viaje, previa certificación de las fechas respectivas.

Requisitos para solicitar licencia 29°

  • Nota de solicitud de licencia.
  • Constancia de la actividad deportiva.

Art. Nº 32 – Licencia por Lactancia

Toda madre de lactante tendrá derecho a gozar de un permiso especial de una (1) hora reloj para amamantar a su hijo, durante el término de ciento ochenta (180) días, derecho que se ejercitará al comienzo o al fin de la jornada de trabajo.

La beneficiaria de esta franquicia podrá optar por gozar de dos (2) descansos de media hora, uno al comienzo y otro al fin de la jornada de trabajo, o de una hora corrida, ya sea iniciando su labor una hora después del horario habitual o retirándose una hora antes. Excepcionalmente, y previo examen médico del niño, el plazo de esta franquicia podrá prorrogarse hasta los trescientos (300) días. Si se dieran nacimientos múltiples se concederá la prórroga sin examen previo de los niños; en caso de posterior fallecimiento de uno de los niños se procederá como si fuese nacimiento único. En todos los casos, los plazos se contarán a partir de los cuarenta y cinco (45) días de licencia posteriores al parto.

La franquicia a que se alude en este Artículo y su posible prórroga sólo alcanzará a las agentes cuya jornada de trabajo sea superior a cuatro (4) horas diarias.